Tribunales

Los demás choques del Constitucional y el Supremo

El TC ha enfadado al TS en múltiples ocasiones por haber cambiado su doctrina y anulado sentencias

El Tribunal Constitucional.
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MadridLos recursos de amparo que presenten los líderes independentistas frente al Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no aplicarlos la ley de amnistía hacen presagiar un nuevo choque entre ambos órganos. El TC, como máximo garante en el Estado de los derechos fundamentales, y tal y como ya ha hecho en anteriores ocasiones, podría imponer una interpretación distinta a la del TS que provoque un cambio de criterio. La última ocasión ha sido esta misma semana, en la que el TC ha tumbado las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo en el caso de los ERE de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación que, a juicio del Constitucional, se interpretaron de forma "imprevisible".

Ambos órganos tienen "zonas de interferencia", según explica al ARA la profesora de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid María Garrote. El hecho de que el Supremo sea el "máximo intérprete de la ley" pero pueda verse desautorizado por el TC sobre una materia relativa a la evaluación del Código Penal –una potestad que es del TS– cuando ve una vulneración de un derecho constitucional –materia en la que el Constitucional tiene preeminencia– ha generado históricamente "fricciones", que Garrote ve "naturales porque sus atribuciones no son compartimentos estancos". Cuando se han producido más choques, añade, ha sido cuando el TC ha sentenciado que es el Supremo quien ha vulnerado un derecho -no respetando el principio de legalidad penal o el derecho a la tutela judicial efectiva.

El caso de los 'Albertos'

El Supremo condenó en el 2003 a tres años y cuatro meses de cárcel a dos banqueros conocidos como los Albertos por delitos de falsedad y estafa agravada en la venta de los solares de las torres KIO en la plaza Castilla de Madrid. El alto tribunal corrigió a la Audiencia de Madrid, que les había absuelto considerando que los delitos habían prescrito. En 2008 el TC desautorizó al Supremo alegando vulneración de derechos e "impuso una interpretación distinta a la prescripción". "Produjo estupor en el Supremo", recuerda Garrote, debido a que interpretar cómo deben aplicarse los plazos de prescripción (regulado en el Código Penal) correspondería al TS.

El malestar en el Supremo llegó hasta el punto de que la sala penal adoptó un acuerdo criticando abiertamente que el TC se había excedido con la absolución de los Albertos y estaba vulnerando el artículo 123 de la carta magna que les da supremacía en la interpretación de las leyes. El conflicto entre órganos sobre cómo calcular la prescripción de unos hechos venía de 2005, cuando una sentencia del TC contradijo por primera vez la doctrina en esta materia establecida hasta entonces por el Supremo. La sala penal se rebeló y en otro acuerdo planteó desobedecer al TC y mantener su criterio, por mucho que el Constitucional, con el derecho a la tutela judicial efectiva en la mano, pudiera imponerse.

Elevar la queja al rey

Otro choque de trenes tuvo lugar en 1994 cuando, dentro de la sala civil del Supremo, llegó a plantearse presentar una queja formal al rey Juan Carlos I para pedirle que ejerciera de moderador entre el TC y el TS , por considerar que el Constitucional estaba "invadiendo la función jurisdiccional" del Supremo. El TC anuló una sentencia del TS que avalaba que un piloto de avión se negara a someterse a una prueba biológica de paternidad, que veía "vejatoria", desestimando así la reclamación de la madre para que reconociera a su hija. El Constitucional avaló lo sentenciado por la Audiencia de Madrid y que el TS había revocado: declarar padre al piloto ante la negativa de hacerse la prueba. El Constitucional esgrimió justamente que el derecho a la tutela judicial efectiva exige a los tribunales "garantizar la práctica de pruebas que, como la biológica en este caso, son idóneas, casi insustituibles".

La legalización de Sortu

Otro tipo de revisiones que ha realizado el TC es cuando en lugar de dictaminar que es el Supremo quien ha vulnerado un derecho procesal, lo que ha hecho es no proteger suficientemente un derecho sustantivo. El catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona (UB) Xavier Arbós relata en una conversación con este diario que en 1981 ya se ven "indicios" en alguna sentencia del TC que opta por "no respetar" algunas "limitaciones", como la de volver a valorar la prueba, por "aumentar el paraguas de las garantías". Es justamente una de las críticas que se le hicieron en otro choque con el Supremo, cuando en el 2012 legalizó a Sortu, anulando una sentencia del año anterior del TS alegando la necesidad de defender el derecho de asociación de los representantes de la izquierda abertzale. El TC consideró que en su análisis el Supremo no había valorado algunos elementos de la ley de partidos.

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