Marchena elabora el guión del recurso ante la sala tercera

El escrito del alto tribunal supone un ataque implícito a Junqueras

El presidente del tribunal del Supremo que juzgó el Proceso, Manuel Marchena
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¿El Tribunal Supremo ha emitido un informe sobre indultos o una sentencia bis, complementaria de la dictada en octubre de 2019 que condenó a los 12 dirigentes independentistas? Porque faltan todos los elementos básicos que suelen reunir los informes del Supremo sobre indultos. Y brilla por su ausencia la metodología del informe sobre indultos: la individualización. Es decir, la pena a la que ha sido condenado cada uno y la descripción del tiempo que han pasado en prisión y la situación de cada uno de los doce penados. El informe toma a Jordi Cuixart –“lo volveremos a hacer”, su exigencia de amnistía- como el representante de los doce y no se molesta en examinar a cada uno de ellos. 

No interesan sus comportamientos en prisión, su conducta durante los permisos, la existencia o inexistencia de peligro de fuga, la marcha de la rehabilitación/reinserción. Se destaca, eso sí, la ausencia de arrepentimiento, que es importante porque la ley de indulto exige que el tribunal sentenciador plasme la existencia o no de ese arrepentimiento. Pero, desde luego, este asunto no elimina los demás. Y si falta lo que es típico de los informes sobre indultos, sobra la autodefensa de la sentencia de sedición que realiza el informe, el repaso al “derecho comparado” de la sedición en otros países para justificar la proporcionalidad de la pena impuesta. Sobran también el debate que realiza el informe con los proponentes de los indultos y el ataque al tratamiento de las instituciones penitenciarias a los presos. 

El informe sostiene que el indulto no va de “razones de justicia, equidad o utilidad pública” (artículo 11 de la ley de Indulto de 1870) y que tampoco se basaría en motivos de utilidad pública.  ¿Qué es la utilidad pública? “Un principio genérico cuyo destinatario es colectivo, idealmente, la comunidad en su conjunto”, según Alfonso Ruiz Miguel, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. El informe del Supremo viene a decir que si se fundamentan los indultos en la utilidad pública ello sería un disfraz para cubrir inconfesables intereses partidistas. Y ello se dice de manera explícita. “Algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”. No hay que estar muy informado para poner nombre y apellido: Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), por ejemplo.

Sentencia bis 

El informe también cumple otro objetivo y es el de abrir la puerta a los recursos ante la sala tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, que ya anuló en 2013 el indulto del gobierno de Mariano Rajoy al conductor “kamikaze”. “En cualquier caso” dice el informe después de la alusión implícita a Junqueras, “no es a la jurisdicción penal a la que incumbe el análisis de la concurrencia de los presupuestos normativos que legitiman una decisión gubernamental llamada a dejar sin efecto una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo”. Es decir: ¡atención magistrados de la sala tercera! Manuel Marchena, ponente de la sentencia de octubre de 2019, consideró al procés una “ensoñación” (sic) que acabó cuando se publicó el artículo 155 de la Constitución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ahora  ha hecho una sentencia bis autodefensiva y será de facto el guion de los recursos contra los decretos de indultos y a favor de su revisión en la sala tercera. 

Pero, ¿quiénes están legitimados para recurrir? El Partido Popular no ha participado en la causa contra el procés; Vox, en cambio, sí. Es difícil que se admita, por tanto, la capacidad del PP para recurrir. Tampoco es normal que la Fiscalía recurra. Y lo más probable: que se admita la del partido de ultraderecha. 

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