Fiscalidad

El nuevo impuesto de plusvalías tendrá dos métodos de pago

El consejo de ministros de este lunes ha aprobado el nuevo tributo después de la sentencia del Tribunal Constitucional

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La plusvalía se paga en el momento de vender un piso y un terreno urbano.

Después de un trabajo a marchas forzadas, el ministerio de Hacienda ha diseñado un nuevo impuesto de plusvalías (técnicamente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), imprescindible para los ingresos de los ayuntamientos, que este lunes aprobará el consejo de ministros. El impuesto vigente hasta ahora cayó hace poco más de una semana, cuando el Tribunal Constitucional lo tumbó y puso en alerta los entes locales españoles, donde en conjunto aporta unos 4.000 millones de euros de recaudación. De hecho, solo en la ciudad de Barcelona se prevén unos ingresos de casi 181 millones de euros por este tributo.

Ahora, la nueva herramienta tributaria (la plusvalía se paga en el momento de vender un piso y un terreno urbano) dará a los ciudadanos dos opciones para que escojan la que más les beneficia, tal como avanzó el diario El País y confirman fuentes del ministerio de Hacienda al ARA. Por un lado, podrán elegir el valor catastral con nuevos coeficientes que lo acercarán a la realidad del mercado inmobiliario. Esta opción determinará que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento en el que el ciudadano tenga la obligación de pagar el tributo por unos coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función de los años que han pasado desde que se compró el inmueble. Pero estos coeficientes no podrán exceder unos indicadores establecidos por el ministerio. Por ejemplo, si han pasado cinco años desde que se tiene el inmueble en propiedad el coeficiente será de 0,17, y si han pasado 20, de 0,45. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.

La segunda opción de pago se regirá por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. "La norma mejora la determinación de la base imponible del tributo para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y garantice que los contribuyentes que no obtengan ganancias por la venta de un inmueble estén exentos de pagar el impuesto", aseguran fuentes del ministerio al ARA. De hecho, la decisión del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre se centraba en la base imponible y establecía que se tenía que fijar según el beneficio obtenido con la venta.

Además, los ayuntamientos tendrán competencias para rebajar hasta un 15% el valor catastral del suelo, cosa que "contribuirá a hacer que el impuesto refleje la realidad inmobiliaria concreta de cada zona o municipio", aseguran desde el ministerio de Hacienda.

El real decreto ley que aprobará el consejo de ministros no someterá a tributación aquellas situaciones en las que no exista un incremento del valor de los terrenos, es decir, en caso de que no se haya obtenido una ganancia. Pero sí que quedarán grabadas las plusvalías que se hayan generado en menos de un año, es decir, las que se produzcan entre la adquisición y la transmisión, puesto que "pueden tener un carácter más especulativo", apuntan desde el ministerio, donde reconocen que hay ayuntamientos que ya lo están aplicando. Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptar su legislación al nuevo marco normativo.

3 artículos suspendidos

El Tribunal Constitucional suspendió tres artículos del impuesto. Declaró inconstitucionales, y por lo tanto nulos, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales, porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición”, con independencia de que realmente se haya producido y de su cantidad real.

Para prevenir el caos en los ayuntamientos, la decisión declaraba la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, cosa que significa que no se podrán modificar. Es decir, no daba pie a la retroactividad . "La norma devuelve certeza a los ayuntamientos y a los contribuyentes y evita las distorsiones en el mercado inmobiliario que se podrían haber derivado del vacío legal", defienden desde Hacienda.

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