La clave es la pregunta del referéndum

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Papeleta para el referéndum del 1 de octubre de 2017.

Durante los últimos años se ha evidenciado que una parte importante de la sociedad catalana aspira a que Catalunya se convierta en un estado independiente. Esta aspiración se fundamenta en una voluntad colectiva expresada reiteradamente y democráticamente por vías sociales y políticas.

Sin embargo, la experiencia de estos últimos años también pone de manifiesto la diferencia que existe entre la promoción y la defensa de la independencia y la forma en que puede convertirse en realidad. Cualquier proceso de independencia afecta a la integridad territorial de los estados, que suele estar garantizada por las Constituciones, salvo casos muy excepcionales. El caso de España no es una de esas excepciones, y esto conlleva que la efectividad de cualquier proyecto independentista se enfrente a los límites constitucionales existentes.

La independencia es un caso muy claro en el que el principio democrático entra en tensión con la legalidad constitucional, y esto obliga a buscar equilibrios entre estos dos principios, que son consustanciales a cualquier estado democrático y de derecho. Esta tensión solo puede resolverse con soluciones de síntesis. El principio democrático debe permitir que las personas que forman parte de una comunidad nacional tengan a su alcance procedimientos consultivos que permitan saber si existe o no una mayoría social a favor de la independencia, y el principio de legalidad constitucional implica que, en caso de existir esta voluntad mayoritaria, deba buscarse un encaje constitucional para poder vehicularla.

Como es sabido, esta cuestión fue tratada en profundidad por el Tribunal Supremo de Canadá en relación con el proceso de secesión del Quebec, y se estableció una doctrina que sirvió para aprobar la ley de la claridad, una ley que regula las condiciones que se tienen que dar para convocar un referéndum cuyo resultado, en caso de ser favorable a la independencia, obligaría a abrir un proceso de negociación política para intentar implementarlo, incluida la reforma de la Constitución.

En un tema como este no existen soluciones fáciles, ni son posibles soluciones que no tengan en cuenta estos equilibrios. Ni las declaraciones unilaterales de independencia, ni la negativa sistemática a permitir que los ciudadanos puedan expresar su opinión. Tampoco las soluciones constitucionalmente forzadas. En Catalunya y en España se han cometido estos errores y no deberían repetirse.

La propuesta del president de la Generalitat de hacer un referéndum acordado con el Estado es plausible porque un referéndum consultivo convocado de acuerdo con el artículo 92 de la CE ofrece plenas garantías para conocer la voluntad de los ciudadanos y respetar su resultado. Pero para aplicar esta solución hay que ser realista y evitar las falsas expectativas. Lo digo porque los referéndums consultivos, a pesar de ser convocados o acordados con el Estado, tienen limitaciones si hacen preguntas cuya respuesta puede entrar en contradicción con la Constitución. Existe una jurisprudencia del TC que advierte claramente al respecto con el fin de impedir que el resultado de un referéndum que no sea el previsto expresamente para la reforma constitucional pueda ser contradictorio con lo establecido por la Constitución. Esto no ocurriría solo con la independencia sino que se daría también, por poner otros ejemplos, en el caso de un referéndum consultivo sobre la república como forma política de estado o sobre el restablecimiento de la pena de muerte.

La existencia de este límite no impide que pueda utilizarse el artículo 92 de la CE para convocar un referéndum relacionado con la independencia, pero sí condiciona la manera de hacer la pregunta. Si se trata de preguntar directamente a los ciudadanos si quieren que Catalunya sea un estado independiente, será muy difícil que sea aceptado por el Estado, porque esta pregunta no se ajustaría a la doctrina del TC.

La forma de resolver este problema implica formular la pregunta en términos que eviten la confrontación directa con la Constitución; por ejemplo, preguntando a los ciudadanos si creen que debe reformarse la Constitución para que Catalunya pueda ser un estado independiente. Si se quiere negociar con el Estado la convocatoria de un referéndum, es necesario ser realista y pensar que el objetivo principal es encontrar una fórmula que, aunque sea de forma mediata, permita saber si existe en Catalunya una mayoría favorable a la independencia. La formulación de la pregunta es esencial para que pueda prosperar la negociación con el Estado.

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