Gobernabilidad en el Estado

La jueza del Tsunami plantea llevar a Europa la amnistía por terrorismo

La Fiscalía cuestiona la nueva tesis del Supremo con la malversación y reclama la aplicación de la ley en Puigdemont

El expresidente Carles Puigdemont, en una imagen de archivo
05/07/2024
4 min

MadridLa magistrada del Tribunal Supremo que investiga al Tsunami Democrático, Susana Polo, plantea llevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europa la amnistía por terrorismo. Por eso ha dado tres días a las partes para que digan si verían con buenos ojos presentar una cuestión prejudicial para preguntar al TJUE si cree que este caso contra Puigdemont tiene encaje en la ley. Es una decisión que llega después de que el Tribunal Supremo haya rechazado aplicar la amnistía a los líderes del Proceso condenados por malversación. En la misma línea se ha pronunciado la magistrada de la Audiencia Nacional Maria Tardon, que ha planteado a las partes del caso Tsunami hacer lo mismo en caso de que se investiga en la Audiencia Nacional.

En un breve auto, Polo subraya que algunas acusaciones populares –representadas por asociaciones de extrema derecha– habían planteado este escenario. Normalmente, las cuestiones prejudiciales se ponen sobre la mesa si surge la duda en el tribunal, no en las acusaciones, pero la magistrada se ha cogido a la sugerencia de algunas de las partes personadas. La principal consecuencia de este movimiento es que no se aplicará la amnistía al expresidente Carles Puigdemont y al diputado en el Parlament Ruben Wagensberg a corto plazo por la causa de Tsunami Democrático. En este caso no existen medidas cautelares vigentes –ni órdenes de detención ni de ingreso en prisión–, pero sí una amenaza de una investigación judicial por terrorismo, que puede acarrear penas privativas de libertad.

Precisamente ese delito de terrorismo es el que atascó durante unos meses la ley. Se optó finalmente por excluirlo, puntualizando que no se pueden amnistiar aquellos casos que son terrorismo según la definición de la normativa europea (no el Código Penal) y que "de forma intencionada hayan causado graves violaciones de derechos humanos". Una vía para poder aplicar la amnistía al caso del Tsunami.

Estos requisitos son los que provocan dudas a la magistrada Polo, que prefiere preguntar al TJUE si la ley de amnistía es incompatible con el derecho europeo. La Fiscalía ya se pronunció favorablemente a aplicar directamente la ley porque entendía que los hechos que se investigan no encajan en esta grave violación de derechos humanos, por lo que si la jueza acaba acudiendo a Luxemburgo será siguiendo la estela de las acusaciones populares de extrema derecha.

La curva de la malversación

Quienes no necesitó resolver dudas en Luxemburgo fueron el juez instructor de la causa del 1-O, Pablo Llarena, y la sala que preside Manuel Marchena, que decidieron no aplicar directamente la amnistía por el delito de malversación contra los exiliados. Ahora la Fiscalía cuestiona la giragonsa argumental que ha hecho el Tribunal Supremo para no amnistiar a los líderes del Proceso. En dos recursos presentados este viernes, reclama que se aplique la ley "atendiendo a criterios hermenéuticos" y siguiendo la voluntad del legislador, que de forma "indudable" queda reflejada en la norma. Así, el ministerio público pide a Llarena que también levante las órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.

En su resolución del pasado lunes, tanto Llarena como Marchena justificaban por qué consideran que con la malversación del 1-O hubo, además, un "enriquecimiento personal de carácter patrimonial". Lo hicieron así para que no pudiera aplicarse la amnistía. Uno de sus argumentos es que no poniendo dinero de su propio bolsillo, los condenados o acusados ​​consiguieron un "ahorro personal", algo que puede entenderse –creen– como un enriquecimiento patrimonial. La tesis propició un voto discrepante muy contundente de la magistrada Ana Ferrer, y ahora la Fiscalía también lo discute y habla de "argumento asombroso".

"Si hubieran satisfecho los gastos derivados del proceso independentista con su fortuna personal no existiría el delito de malversación por el que están encausados, otras personas han sido condenadas y no se estaría hablando de la posible amnistía a ese delito", dice en su escrito la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde. En la misma línea, Ferrer también subrayaba que la interpretación de Marchena "implica una deducción tan artificiosa que no sólo encaja mal con el texto de la norma y frontalmente contra su espíritu, sino que resquebraja los diques de la lógica".

El Supremo también considera que la malversación del 1-O afectaba a los intereses financieros de la Unión Europea, otra de las previsiones a la amnistía como causa de exclusión. Marchena advirtió en su resolución de que el Proceso perseguía la ruptura de una parte del territorio y que esto habría provocado un perjuicio en el presupuesto europeo. La Fiscalía también reacciona a este argumento destacando que la independencia no se produjo y que, además, en la propia sentencia del juicio se deja claro que el Gobierno de Puigdemont pretendía en realidad "presionar al gobierno español para la negociación de una consulta popular". El ministerio público recrimina al Supremo que ignore que "los condenados no pretendieron la secesión" y que no se acreditó tampoco durante el juicio ni en la sentencia de que los fondos malversados ​​provinieran de Europa.

Pistas para el TC

Por todo ello, la Fiscalía critica que el Supremo haya tomado una decisión que "no es razonable" y conlleva una "solución imprevisible" para los potenciales beneficiados de la ley de amnistía. Son conceptos que encajan con posibles derechos que pueden haberse visto vulnerados a raíz de la resolución del alto tribunal y que pueden servir de cara a la futura presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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