Vivienda

El Constitucional tumba más aspectos de la ley antidesahucios catalana

El TC estima parcialmente un recurso de Vox y anula que se pueda reducir en un 50% el valor de una propiedad vacía a expropiar

EN MANOS DEL TC En los próximos días, los magistrados del TC pueden vetar el marco legal del 9-N.
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MadridLa conocida como ley antidesahucios catalana, que nació en 2022, ha sufrido un nuevo recorte del Tribunal Constitucional. Si en octubre el TC declaraba inconstitucional parte de la norma a petición del PP, ahora lo hace con más preceptos estimando parcialmente un recurso de Vox. En una nueva sentencia cuyo contenido se ha hecho público este jueves, el TC declara inconstitucional que se pueda reducir en un 50% el valor de una vivienda vacía a expropiar.

Se trata del artículo que disponía de que cuando el propietario de una vivienda no cumpliera con la función social de la propiedad de la vivienda, es decir, que no fuera utilizado para que residan personas, se podría incoar un procedimiento de expropiación forzosa. En estos casos es cuando se decretaba que el valor de la propiedad se reduciría un 50%, cuya diferencia correspondería a la administración expropiante.

En opinión del Constitucional esta disposición supone una invasión de las competencias estatales sobre expropiación forzosa. En la sentencia, de la que ha sido ponente la catalana Laura Díez, el TC argumenta que la Constitución establece que es en "el Estado al que corresponde establecer los criterios que determinan el justiprecio" para "asegurar que los bienes y derechos expropiados sean evaluados por igual en todo el territorio nacional".

El Constitucional anula este precepto y además impone una nueva interpretación de otro. La sentencia pone también el foco en el artículo que sanciona como infracción grave la conducta que consiste en incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos legales vigentes en el momento que corresponda formalizarla. Justamente, uno de los artículos de la misma norma que tumbó el TC hace cuatro meses es el que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un contrato de alquiler social a familias vulnerables a quienes o bien se les acababa el contrato de alquiler ordinario o social o bien estaban en una situación de empleo desde antes del 1 de junio de 2021.

Según la redacción inicial de la norma catalana, antes de interponer una demanda judicial por desahucio, estos grandes propietarios estaban obligados a ofrecer este tipo de alquiler a los afectados. En la sentencia que estimaba el anterior recurso del PP, el TC establecía que era competencia estatal exclusiva establecer las condiciones de acceso al procedimiento judicial. De ahí que el Constitucional fije que no será inconstitucional plantear una infracción en caso de que la propuesta obligatoria de alquiler social no constituya una condición de acceso a este procedimiento judicial.

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