El Consejo de Europa y el catalán

Poster médico sobre el funcionamiento de una lengua.
02/10/2024
4 min

El reciente informe del comité de expertos de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELRM), del Consejo de Europa, es, como indica su propia rúbrica, un informe de situación elaborado por un comité de especialistas y todavía no una recomendación a los estados por parte del Comité de Ministros. Sin embargo, es muy relevante porque, por ejemplo, muestra su “preocupación” por las sentencias judiciales que imponen el 25% de la enseñanza en castellano, por contravenir el artículo 8 de la Carta, o avisa de los reiterados incumplimientos de 'España a la hora de no modificar la legislación para hacer efectivo el derecho de los hablantes de otras lenguas distintas del castellano en el ámbito de la justicia.

La Carta es un texto elaborado en el seno del Consejo de Europa y de adopción voluntaria por parte de los Estados miembros. De los 46 que lo integran, 25 la han ratificado y el resto no, por distintas razones: en algunos casos de carácter político, como Bélgica, donde existe un delicado equilibrio entre el francés y el flamenco, pero también porque existe una minoría germanófona; o los países bálticos, donde subsisten algunas minorías rusófonas que les incomodan. También existen algunos supuestos que se explican por la nula sensibilidad con el plurilingüismo (Francia) u otros en los que este problema es inexistente (Portugal). Ningún estado adherido expresamente está vinculado al hecho de formar parte del Consejo, ni sus prácticas pueden considerarse como un incumplimiento de las obligaciones que derivan de su pertenencia a esta organización.

España decidió ratificar la Carta en el 2001. Sin embargo, se tomó su tiempo. Éste, que es el principal instrumento internacional de protección de las lenguas minoritarias, sin desmerecer la Convención de la Unesco sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) o la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), se va aprobó un lejano 1992. Sea como fuere, desde ese momento el Reino de España está obligado a aplicar las medidas que se prevén, aunque cada estado puede decidir el grado de protección que quiere dar a las lenguas minoritarias y regionales (para utilizar los mismos términos de la Carta). No todos los estados han optado por un nivel máximo de protección, lo que sí ha hecho España, cabe decir. Precisamente, estos días que ha trascendido el informe de los expertos no han faltado lamentos por este hecho por parte de la derecha mediática, quejosa de que en su día no se hubieran ponderado suficientemente las desventajas de ratificar la Carta, e incluso hay quien pide denunciarla o ratificarla de nuevo con un nivel de exigencia menor, al mismo nivel de las exigencias del modelo lingüístico constitucional español, esencialmente monolingüe.

Ahora bien, este encomiable grado de compromiso español nunca se ha visto reflejado en la práctica. La salvaguarda del plurilingüismo se ha materializado a través de disposiciones estatutarias o de medidas de desarrollo autonómico como la ley vasca 10/1982 básica de normalización del uso del euskera, la ley gallega 3/1983 de normalización lingüística o la ley catalana 1/1998 de política lingüística, entre otros. Prueba de ello es que el propio gobierno español se ha remitido a lo realizado por las comunidades autónomas plurilingües en todos los seis ciclos de control de cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Ministros. Así lo pusieron de relieve las conclusiones del foro de debate sobre la Carta promovido por el Consello da Cultura Galega, en Santiago de Compostela en 2017.

Los informes insisten desde hace años en que España debe permitir que el interesado en un procedimiento judicial pueda optar por cualquiera de las lenguas oficiales, lo que implicaría que quien presentara una demanda pudiera ejercer su derecho de opción, pero también que la justicia española haz los deberes en cuanto a su deber de disponibilidad lingüística, en un estado en el que no sólo se habla el castellano, que es la lengua que impone la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 231) cuando una sola de las partes alega indefensión. El Comité, además, también recomendó que haya una proporción adecuada del personal judicial que tenga un dominio suficiente de las lenguas que se hablan en su territorio.

En materia educativa, el nivel máximo de protección hace que deba garantizarse la educación, tanto preescolar como primaria y secundaria, en la lengua dicha minoritaria. Para el comité de expertos, sólo una educación con esta lengua como vehicular puede garantizar la plena normalización lingüística. Otra cosa es que, como ya dejaron claro anteriores informes, la Carta también garantiza que la lengua minoritaria no se imponga a quien no lo desee, lo que en nuestro modelo de conjunción lingüística ya se hace previendo la atención individualizada . Veremos, está claro lo que dice el Comité de Ministros, pero de momento se trata de un parecer muy cualificado que valida una vez más la opción que hace el modelo lingüístico educativo catalán de no otorgar un derecho de elección de lengua a las familias, sino de establecer un sistema único en el que todas las lenguas oficiales lo son también de aprendizaje.

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