La sentencia del Procés, dos años acumulando reveses

Los indultos, el informe del Consejo de Europa y las euroórdenes ponen en duda las condenas de hasta trece años de prisión por el referéndum

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Manuel Marchena a la entrada del Supremo.

BarcelonaEl día 14 de octubre de 2019 todavía no eran las diez de la mañana y los medios de comunicación ya informaban de las condenas de hasta trece años de prisión por el referéndum del 1 de Octubre. Unas penas a los exconsellers del Govern de Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, Jordi Sànchez (ANC) y Jordi Cuixart (Òmnium) por un delito de sedición por haber promovido la votación prohibida por el Tribunal Constitucional. Dos años después de aquel día, la sentencia del Tribunal Supremo ha sido cuestionada dentro y fuera del Estado: el gobierno español ha indultado a todos los presos políticos, ningún otro tribunal de estados europeos ha concedido la entrega de los exiliados por sedición, hay un informe del Consejo de Europa que exige la liberación de los encarcelados y la retirada de las euroórdenes, la Audiencia Nacional ha absuelto el mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, e incluso se ha roto la unanimidad en el Tribunal Constitucional sobre la resolución del Tribunal Supremo.

Rechazo de las euroórdenes

Bélgica, Alemania, el Reino Unido e Italia han rechazado la entrega de los exiliados

El relato del Supremo sobre el referéndum del 1 de Octubre –que concluyó que fue una sedición– no ha sido avalado, de momento, por ningún otro tribunal de estados miembros de la Unión Europea. Con la huida de medio Govern al exilio, entre ellos el expresident Carles Puigdemont, se han tenido que pronunciar sobre la cuestión Bélgica, Alemania, el Reino Unido y, recientemente, Italia, y todos estos estados han rechazado como mínimo por ahora la entrega de los exmiembros del ejecutivo por sedición o rebelión. En el caso de Puigdemont, en abril de 2018 Schleswig-Holstein rechazó entregar al expresident a España porque no vio violencia en los hechos del 1-O y, por lo tanto, consideró que no podía aceptar la euroorden que solicitaba el juez instructor, Pablo Llarena –solo lo aceptaba por malversación, pero el Supremo lo declinó solo por este delito–. Un aviso para navegantes, el de la justicia alemana, un año antes de la sentencia.

Pero después ha habido más. En agosto de este año, después de varios reveses, Bélgica rechazó definitivamente la entrega del exconseller Lluís Puig y añadió otra duda a la gestión de la justicia española: la competencia del Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelación denegó la euroorden contra el exconseller de Cultura considerando que el alto tribunal español no era competente para juzgar los hechos –pasaron en Catalunya y, por lo tanto, tendrían que haberse visto en el TSJC– y, además, dijo que existía el riesgo de que no se respetara la presunción de inocencia de Lluís Puig. Lo aseguró basándose en dos informes: el del grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas –que pidió la libertad inmediata de los presos políticos en mayo de 2019– y documentación aportada por la defensa en donde desde el Estado se trataba como "delincuentes" a los líderes independentistas antes de la condena.

También el Reino Unido ha acabado archivando la euroorden contra la eurodiputada de Junts Clara Ponsatí, y la justicia italiana, en Cerdeña, resolvió recientemente dejar libre a Puigdemont a la espera de lo que diga el Tribunal General de la Unión Europea sobre su inmunidad y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cuestiones prejudiciales que ha solicitado el magistrado Llarena sobre el alcance de las euroórdenes.

En el exterior, pues, nadie se ha hecho suya la sentencia del Tribunal Supremo.

El 'expresident' Carles Puigdemont en Alguer (Cerdeña).

Absolución de Trapero

La Audiencia Nacional no vio sedición

Un año después de que el Tribunal Supremo condenara a los líderes del referéndum por sedición, la Audiencia Nacional absolvió al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero –además de la intendente de la policía Teresa Laplana y los ex altos cargos de Interior César Puig y Pere Soler–, por el referéndum de octubre de 2017. A pesar de tratarse de los mismos hechos, el relato que se hizo en las dos salas de lo que pasó fue diferente y, en algún caso, incluso contradictorio. Por ejemplo, sobre la existencia de violencia en la protesta impulsada por Òmnium y la ANC el 20 de septiembre. La sentencia del Tribunal Supremo decía: "La existencia de hechos violentos a lo largo del proceso de secesión ha quedado acreditada. En el hecho probado se ha dejado constancia de movilizaciones multitudinarias, principalmente el día 20 de septiembre, puestas al servicio de la finalidad subscrita por los acusados". Y, en cambio, la de la Audiencia Nacional aseguraba: "La protesta se desarrolló sin incidentes violentos importantes [...]. Fue pacífica hasta la noche, como pone de manifiesto que no hubiera intento de irrupción en el inmueble". Dos versiones que también entraban en contradicción en el rol de los Mossos d'Esquadra en el referéndum del 1-O: si bien el Supremo vio "connivencia" por parte de la policía catalana –uno de los argumentos que sirvió para la condena del exconseller de Interior Joaquim Forn–, la Audiencia consideró que los actos de complicidad fueron individuales por parte de algunos Mossos y que no correspondían a todo el cuerpo.

El mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, en una imagen de archivo.

Votos particulares del TC

El Constitucional avala la sentencia pero sin unanimidad

La sentencia del Tribunal Supremo fue impugnada por todos los condenados en el Tribunal Constitucional, que, hasta ahora, ha avalado la resolución de Manuel Marchena pero sin unanimidad. Rechazó los recursos de los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, pero hubo dos votos particulares que atacan el núcleo argumental de la sentencia del 1-O: la opinión de los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luis Balaguer. Consideraron que la condena por sedición es "desproporcionada" y que se pueden haber vulnerado los derechos de libertad personal, de reunión y libertad ideológica. Ponen en duda que el 20-S y el 1-O fueran dos “alzamientos tumultuarios” y creen que hay “serias dudas” de que ninguno de los dos acontecimientos pusiera en riesgo “el sistema democrático” español. Los cuatro ex presos políticos ya han presentado un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mientras que los exconsellers presos de Esquerra, Carme Forcadell y el extitular de Interior Joaquim Forn, esperan todavía la resolución del Tribunal Constitucional.

Imagen de la fachada del edificio que acoge la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid, en una imagen de archivo.

Resolución del Consejo de Europa

La ente apuesta por una resolución no judicializada del conflicto

El otro golpe duro a la sentencia del Procés ha sido la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, puesto que apuesta claramente por una resolución dialogada del conflicto y para poner fin a la utilización del derecho penal para abordar la situación. El informe, elaborado por un socialista letón y que trata el caso catalán junto con el de la minoría curda en Turquía, pedía indultar a los presos políticos, retirar las euroórdenes contra los exiliados, desactivar las acusaciones contra los altos cargos por haber colaborado en el referéndum, así como no exigir a los encarcelados que se abstengan de sus ideas políticas para obtener mejoras penitenciarias –como reclamaba la fiscalía en el caso de los presos políticos para acceder al tercer grado–. Además, considera que en ningún momento los líderes independentistas llamaron a la violencia para hacer el referéndum, a diferencia de lo que detectaba la instrucción en el Tribunal Supremo, y pide que se reforme el delito de sedición para evitar penas "desproporcionadas".

El pronunciamiento de este organismo es importante de cara a lo que pueda decir el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la sentencia del Procés, puesto que el Consejo de Europa está formado por los 47 países sobre los cuales se aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos y tiene jurisdicción Estrasburgo.

Fachada del edificio del Consejo  de Europa, en Estrasburgo.

Los indultos

Sánchez concedió la medida de gracia a pesar de la fiscalía y el Supremo

La otra enmienda clara a la sentencia del Tribunal Supremo son los indultos a todos los presos políticos. El gobierno español decidió concederlos el 22 de junio de 2021, aunque el Tribunal Supremo y la fiscalía se opusieron a la medida de gracia. El presidente español, Pedro Sánchez, justificó la medida –la misma semana que se hacía público el informe del Consejo de Europa– por "utilidad pública", asegurando que era la "mejor decisión para Catalunya y para España". Se trata de indultos parciales –el tribunal sentenciador se pronunció en contra– y revocables, es decir, que se mantendrán siempre que no se cometa un delito penado por más de cinco años de prisión. También son revisables por parte del Tribunal Supremo: el PP, Ciudadanos y Vox ya han presentado recursos en la sala contenciosa del alto tribunal para que tumbe la decisión del gobierno español y los independentistas vuelvan a la prisión.

Los presos políticos saliendo de la prisión, indultados
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