

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala el derecho del Tribunal Constitucional a vetar la tramitación de mociones a favor del derecho a la autodeterminación o contra la monarquía resulta sin duda un cubo de agua fría y un baño de realidad para el independentismo. Es verdad que la decisión del TEDH hace equilibrios entre los derechos de los diputados y el TC, pero también parece que la idea de que la justicia europea acabaría dando la razón al independentismo en todos sus casos contra España ha resultado no ser cierta. No es tan fácil, por tanto, que los jueces europeos desautoricen una decisión del máximo intérprete de la Constitución de un Estado miembro.
El TEDH viene a decir que los diputados catalanes tienen derecho a discutir sobre reformas legales que cuestionen el marco constitucional pero que el TC también tiene derecho a vetarlas "en circunstancias extremas", haciendo suyos así los argumentos de la Abogacía del Estado. Cabe decir que nadie cuestiona el derecho del TC a anular mociones o resoluciones si considera que no se ajustan al derecho, pero siempre a posteriori, y no de forma preventiva como se hizo en estos casos. Por tanto, es discutible la interpretación de Estrasburgo, ya que un uso extensivo de esta doctrina coartaría completamente los debates en cualquier Parlamento. Y más cuando en España es perfectamente legal discrepar de la Constitución al no tratarse de una democracia militante.
Lo cierto es que esta decisión es un mal augurio para todas las causas que todavía están pendientes en Estrasburgo, la más importante de las cuales será la que juzgue la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del Proceso. Ésta será la prueba del nueve de la justicia europea, ya que deberá dictaminar si en pleno siglo XXI se puede encarcelar a representantes públicos bajo la acusación del delito de "sedición" cuando no hubo la violencia que reclama esta figura penal. Por poner un caso parecido, algunos de los asaltantes en el Capitolio de Estados Unidos el 6 de enero del 2021, donde hubo muertos y numerosos daños materiales, sí recibieron condenas por sedición.
Cabe recordar que, afortunadamente, la sedición ya no está presente en el Código Penal español, y que ni siquiera el PP defiende recuperarla con ese nombre sino bajo la denominación de "deslealtad contra la Constitución". Pero también hay que ser conscientes de que ahora mismo la cuestión catalana no está en la agenda europea y la preocupación de los jueces de Estrasburgo está más centrada en casos en los que la extrema derecha atenta contra el estado de derecho. En este nuevo contexto, no será fácil conseguir condenas contra España. Sin embargo, los afectados deben persistir y defender sus derechos hasta el final del recorrido judicial. Aunque Europa haga el sordo. Y, finalmente, cabe recordar también que, en última instancia, la amnistía supone ya una severa corrección a aquellas sentencias.