¿Una democracia fiscal plena?

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Grafiti a las tres Chimeneas.

Parafraseando lo que decía de la patria Hermann Hesse: cada vez que oímos que España es una democracia plena nos asaltan las dudas. ¿Por qué necesitan decirlo tanto? ¿Qué vergüenzas hay escondidas detrás, que hace que se tenga que decir de forma tan desinhibida?  ¿Otro Todo por la patria? ¿Una nueva razón de estado? Afirmando que somos una democracia avanzada parece que se pretende una especie de reaseguro, entre los propios, para mantener una zona de confort de autoafirmación nacionalista. Pero el movimiento se demuestra haciendo camino y no con palabras grandes. Añadimos a las dudas de lo que observamos en la realidad el clamor de todos aquellos que mantienen con grandilocuencia que "fuera de la ley no hay derecho". Cuántas leyes no violamos cuando en un estado de derecho no tratamos todos los ciudadanos por igual o cuando las instituciones no persiguen por igual a los sospechosos de delincuencia fiscal. Por no hablar de la ausencia de ejemplaridad debida a todo representante público, o de los retorcidos movimientos de la Fiscalía, que se mueve rápidamente en los recursos contra los presos o en el oportunismo electoral, ni que sea futbolero, y que se mantiene pasiva en otras ocasiones. ¿Qué imagen de "democracia plena" da España?

Los hechos más cercanos nos llevan a la incoherencia más insólita de todas las situaciones: la del rey emérito, con un tratamiento legal que en estos momentos erosiona la credibilidad de nuestro sistema tributario y del mismo estado de derecho. ¿Qué puede, si no, explicar que ni la Agencia Tributaria ni la Fiscalía hayan abierto una inspección o una investigación formal al ciudadano Juan Carlos de Borbón? ¿Dónde quedan los artículos 14 y 31 de la tan manoseada Constitución, que nos hace a todos los ciudadanos iguales ante la ley y obligados a contribuir al erario público? Cuanto más dura es la legislación fiscal para toda la ciudadanía, más se mira hacia otro lado en un caso tan significativo, que atenta contra el artículo 9.3 de la Constitución, el que prohíbe la arbitrariedad de las actuaciones del poder público. Y todo esto con el silencio de muchos juristas, fiscalistas y políticos, e incluso de colegios profesionales. 

De los posicionamientos de algunos abogados y asesores tenemos poca cosa que decir. Ellos defienden siempre sus clientes y por eso cobran, sirviéndose de todo tipo de trapicheos legales. En cambio, resulta menos comprensible el silencio de los juristas y economistas académicos, de aquellos que no mezclan la ciencia con el interés crematístico de la práctica dual en bufetes y consultoras, que saben que ganarán lo que los corresponde como profesores universitarios y basta. Esto también se puede decir de los jueces y fiscales, que tienen en la persecución de la justicia su razón de ser. Si su permanencia en el lugar, la sustracción a la influencia política y la independencia económica no sirven para esto, ¿por qué es necesario que sean protegidos con la función pública universitaria?

Juan Carlos de Borbón en una imagen de archivo.

Valoremos de manera objetiva los hechos. El inicio de un procedimiento de inspección está previsto en el artículo 116 de la ley general tributaria, ya sea por denuncia o por decisión motivada del inspector jefe. Quien tiene capacidad y responsabilidad para dictar el inicio de una actuación inspectora no lo está haciendo, a pesar de las múltiples informaciones relativas a comportamientos y/u operaciones de naturaleza sospechosa y a graves incumplimientos tributarios. Esta arbitrariedad constituye una especie de prevaricación pasiva (art. 404 del Código Penal) por una falta de acción o dilación que acaba beneficiando a la persona incumplidora y perjudicando a la hacienda pública. Permite al incumplidor tributario escapar, por la vía de la prescripción o de la regularización voluntaria, a las sanciones y a las penas que, de lo contrario, se le habrían impuesto. 

El rey emérito puede ir hoy pagando deudas fiscales porque no se le han abierto las acciones legales oportunas, en una muestra clara de dejación de funciones por parte de los responsables públicos. ¿De dónde provienen sus pagos? Y, si son en forma de crédito, ¿con qué ingresos cuenta el emérito para devolverlos? Etc. No tenemos tampoco de momento ninguna respuesta en esta democracia que se autodefine como plena y ejemplar. Al rey emérito, una vez juzgado, si se quiere, se lo podrá indultar o incluso amnistiar de sus delitos cuando, iniciadas las acciones legales, se vayan confirmando. Mientras tanto, la inacción de la justicia al permitir pagos, como si se tratara de un periodo voluntario, no deja de ser escandalosa.

Guillem López Casasnovas es catedrático de la Universitat Pompeu Fabra

Firman este texto también Antoni Durán-Sindreu y Albert Sagués, profesores del área de economía pública de la Universitat Pompeu Fabra

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