

Que sea un tribunal que se llama "de Derechos Humanos" lo que establezca que es proporcionado vetar un debate y una votación en sede parlamentaria sobre el derecho a la autodeterminación y la monarquía es lo más parecido a una contradicción. Seguro que, para avalar su sentencia, los jueces europeos han encontrado fundamentos de derecho más sólidos en la Constitución de un estado preexistente y en la jurisprudencia de su máximo órgano interpretador que en las pretensiones de desconexión de un Parlamento regional con disimuladas genes intenciones constituyentes. Pero la paradoja se mantiene: existe el derecho a que la autodeterminación o la monarquía puedan ser votadas por los ciudadanos en un programa electoral pero no que puedan ser votadas por sus representantes, aunque esté a favor una mayoría parlamentaria surgida de las urnas.
Quizás lo más remarcable es que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos admite que el Tribunal Constitucional limitó el derecho a la libertad de expresión de los diputados, pero lo justifica como una medida proporcionada y necesaria para "proteger a la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado". Lo que nos lleva a la raíz de la cuestión: cuando una votación parlamentaria desprotege una Constitución y amenaza la integridad territorial de un estado significa que la Constitución y la integridad territorial tienen un problema de legitimación social. Es un problema político que en España sigue queriéndose resolver dándole una respuesta jurídica. Y aunque esas flores ahora están marchitas y quién sabe si alguna vez volverán, el problema sigue sin resolverse.