El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el indulto a los presos del Procés y no ha habido sorpresas. Este órgano judicial nos tiene acostumbrados a una beligerancia contra los independentistas catalanes que excede lo jurídico y se manifiesta incluso en interpretaciones “creativas” de la ley cuando no es suficientemente dura para castigarlos. Así que absolutamente nadie esperaba un informe favorable en este tema. Aun así, el texto de la resolución no deja de ser sorprendente.
La ley del indulto establece que antes de su concesión el Gobierno debe recabar un informe del tribunal sentenciador. En él hay que consignar circunstancias objetivas como la relación de agravantes, la parte de condena ya cumplida, la conducta de los reos tras recibir su pena y las “pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”. La idea del informe es proporcionar al Gobierno datos que le permitan entender mejor el caso, partiendo de que la decisión de concederlo o no es -y solo puede ser- absolutamente libre. Al fin y al cabo el indulto, como ejercicio del derecho de gracia, supone una excepción en la aplicación de las normas penales represivas que sólo responde a criterios de oportunidad. Es una decisión política que sólo pueden tomar quienes tienen para ello el mandato democrático de la ciudadanía.
Pese a todo, en esta ocasión el Tribunal Supremo no se limita a informar sobre lo que le exige la ley. Dedica una gran parte de su escrito a ratificar que su sentencia (que en ningún momento está en discusión) fue justa y proporcionada. A partir de ahí señala que no le constan indicios de arrepentimiento de los líderes independentistas. A este respecto cree el Alto Tribunal que las declaraciones de Jordi Cuixart en las que dice que la movilización social pacífica y democrática es la manera de cambiar las leyes injustas justifica que no se les dé el indulto, pues anteponen su conciencia a las leyes.
Al hilo de ello, el Supremo se lanza a una serie de consideraciones propias de un discurso político, improcedentes en un texto judicial. Habla de las leyes de transitoriedad destacando que no eran democráticas ya que atribuían la soberanía al pueblo catalán. Igualmente, para el Tribunal, no es democrático movilizar a la ciudadanía como forma de presión a favor de esa ley. Así que concluye que cuando los autores de una movilización que busca subvertir el orden existente e imponer su conciencia al resto de ciudadanos se presentan como presos políticos, no está justificado concederles un indulto.
Evidentemente, esto supone un exceso que desborda las atribuciones del poder judicial: no le corresponde al Tribunal Supremo decidir si una movilización es o no democrática. Los tribunales penales no deben hacer valoraciones políticas de las conductas que juzgan. Su función es, exclusivamente, la de comprobar si constituyen o no delito. Sin embargo, lo que se dice en este informe no es inocente, ni fruto de un error.
Cuando se lanzó el proceso independentista, el Gobierno de M. Rajoy, decidió ahorrarse disgustos políticos y dejar la respuesta en manos de los jueces. Situaba así al independentismo en el terreno de la ilegalidad, privándolo de cualquier capacidad de negociación. Para eso hubo que dictar resoluciones que lo mismo prohibieron hablar siquiera sobre la independencia en el parlamento catalán que metieron en prisión provisional a quienes no reunían los requisitos legales para ello. El Tribunal Supremo forzó la interpretación de la ley para poder juzgar en primera y única instancia a los líderes catalanes. Finalmente, reinterpretando de manera novedosa el código penal, consideró sedición el manifestarse pacíficamente contra una decisión judicial y los condenó a penas desorbitadas de cárcel.
Cuando tuvo que pronunciarse sobre la concesión del tercer grado penitenciario a esos presos el Supremo volvió a dictar una resolución sorprendente, deslizando que no iba a permitir ningún beneficio hasta que pasara un tiempo suficiente para que la pena impuesta fuera efectiva. Ahora el Tribunal Supremo no está dispuesto a ceder el liderazgo de la defensa de España frente al independentismo catalán y parece dispuesto a impedir cualquier indulto.
El informe emitido no es vinculante para conceder un indulto parcial pero sí impide el indulto total. Dice la ley que si el tribunal no aprecia razones de justicia, equidad o utilidad pública, el Gobierno no puede dar un indulto total.
El indulto parcial puede adoptar muchas formas: se puede reducir el tiempo de condena; se puede eliminar solo la pena inhabilitación o sólo la de prisión; se pueden imponer condiciones, etc. Es una decisión exclusiva del Gobierno que no está sometida a límites materiales: La ley no define qué razones justifican un indulto parcial ni indica cual deba ser su objetivo. Sin embargo, para quien sepa leerlo, el informe del Tribunal Supremo incluye amenazas serias contra la posibilidad de que el gobierno actúe así.
El acto por el que se concede un indulto parcial puede ser recurrido ante el mismo Tribunal Supremo. Éste, en principio, sólo puede ejercer un control formal. Básicamente, vigilar que se ha cumplido con todos los requisitos legales y que la decisión aparece suficientemente motivada. Sin embargo, en el escrito que se acaba de publicar el Tribunal Supremo deja caer algo que es falso pero muy indicativo. En la página 18 dice que "el indulto" solo puede otorgarse por razones de “justicia, equidad o utilidad pública”, cuando esto solo es cierto para el indulto total, pero no para el parcial. Y lo dice para abrir una puerta que estos días está siendo muy jaleada en medios judiciales conservadores: la posibilidad de que el Supremo controle si en este caso el indulto concedido busca o no una de esas razones.
Si lo hiciera sería un escándalo. La mayor invasión de las competencias del poder ejecutivo en toda la democracia española. Los jueces se quedarían con la competencia de decidir si es justo o útil políticamente liberar a alguien de cumplir una sentencia judicial. Suena descabellado y antidemocrático. Pero leyendo este informe, es dudoso de que nuestro Tribunal Supremo tenga una idea siquiera aproximada de cuáles son sus límites constitucionales. O incluso de tenerlos.
Joaquín Urías es ex letrado del Tribunal Constitucional