Ya se ha conocido un acuerdo entre ERC y la CUP para la investidura presidencial. El nivel de detalle es realmente interesante, y vale la pena evaluar preliminarmente algunos de sus aspectos. La gran cantidad de puntos importantes dificulta la selección. Puestos a elegir, dos me parecen muy ilustrativos. El primero, el acuerdo (punto 3.iii) para una nueva regulación del alquiler de viviendas que -además de la vigente (hasta una sentencia del TC)- congelaría los precios de alquiler y establecería el alargamiento de la duración de los contratos y la prórroga automática. Es una propuesta muy innovadora: ningún país ni región de la UE tiene una regulación con precios congelados y contratos indefinidos.
Asimismo, es una innovación vintage, por cuanto recupera la legislación tardofranquista del alquiler. No es metafórico; fue el tipo de regulación introducida con la ley de arrendamientos urbanos de 1964, que se cargó el segmento del alquiler. Ahora no volverá a pasar lo mismo, sin embargo. Esta ley -si alguna vez llega a ver el DOGC- no tendrá efectos, porque será anulada pronto por el Tribunal Constitucional. Lo mismo sucederá con la otra propuesta estrella: el Estatuto del Trabajo Catalán (punto 5.b). Queda también fuera del alcance competencial del Parlament.
Encuentro dos hipótesis para entender por qué se acuerdan cosas de cumplimiento imposible: 1) porque hay que ensanchar la base haciendo ver a más catalanes que el actual marco competencial no permite regular materias sustantivas (dando por supuesto que a los que todavía no lo saben les importa); o 2) para que "se note el cuidado pero no el efecto" (invirtiendo aquello del “de forma que se consiga el efecto sin que se note el cuidado” de las nuevas normas borbónicas para la Catalunya post-1714). Por cierto, una gran lección de política y poder: cuando se tiene poder, importa el efecto; cuando no se tiene, importa la apariencia (el cuidado).
Felizmente, sin embargo, otro aspecto muy innovador en el acuerdo ERC-CUP está realmente en manos del legislador y el gobierno catalán: la implantación de una renta básica universal (RBU). En su punto 1 del acuerdo se acuerda estudiarla durante 2021, implantarla en 2022 en una franja de edad vulnerable, y extenderla a partir de 2023. Es una política normativamente viable, pues nada impide al Parlament aprobar una nueva prestación en dinero (más abajo volvemos a algunos detalles inevitables).
Primero, el concepto: renta básica universal es 1) una prestación pagada periódicamente; 2) referida al umbral de pobreza; y 3) para todos los ciudadanos, con independencia de condiciones personales. Hasta ahora, se ha aplicado en estados con rentas del petróleo (Alaska o Irán). En Europa, en Finlandia se hizo un experimento con 2.000 personas, del cual se dedujo ausencia de efectos en materia de ocupación y mejora de salud psicológica (aunque sin poder establecer una relación causa-efecto). No se ha continuado.
El acuerdo ERC-CUP es mucho más ambicioso, pues prevé la aplicación experimental en una franja de edad. Si descartamos las edades postjubilación (por las prestaciones de jubilación) y los menores de edad, nos encontramos que los grupos quinquenales entre 19 y 65 años de edad en Catalunya tienen una media un poco superior a 500.000 residentes. Ahora, si cogemos como prestación de referencia los 650 euros mensuales (en redondo) de la renta garantizada de ciudadanía, es decir 7.800 euros al año, supondría cerca de 4.200 millones de euros.
Como esta cifra no es en absoluto irrelevante para el gasto no financiero de la Generalitat (un 15% del gasto no financiero del 2020), quizás acabará siendo una franja de edad de un año (¿cuál?), con un número de beneficiarios un poco superior a 100.000, y un coste financiero de unos 800 millones de euros. A esto hay que descontar dos o tres millones de euros ahorrados en renta mínima garantizada en este grupo anual. Otras prestaciones, si son derivadas de legislación española, no se pueden reemplazar (cosas de no ser Estado).
La propuesta suscita algunas preguntas interesantes, si se aplica (en la franja de edad que sea). Obviamente, no se podrá limitar de ninguna forma a los ciudadanos españoles llegados de otras regiones atraídos por la RBU en la franja de edad designada, pues lo prohíbe la Constitución. Ahora, ¿se establecerán restricciones de nacionalidad? ¿Se extenderá automáticamente a no-nacionales que puedan llegar a Catalunya atraídos por la percepción de la RBU? Es un dilema importante que tendrían que prever las partes contratantes, pues el punto 2 del acuerdo refleja una política de puertas abiertas a la entrada de extranjeros. Por eso, habría que prever un gasto para la RBU superior a la mencionada, si se combinan las dos políticas. Es un detalle siempre ineludible con las prestaciones universales muy singulares en el mundo. Dilema nada trivial.
No hace falta hoy analizar el aumento de ingresos de la Generalitat necesario para financiar las políticas de este acuerdo, porque hay otras muchas que añaden gran gasto. Unos cuantos miles de millones. Esto en un contexto de reducción de la financiación central en 2022. Claro que cómo financiar el acuerdo podría ser una aportación clave de JxCat para la investidura. Habrá que seguir observando.
Germà Bel es economista