Una mujer con un binocle incorporados a las ojeras.
30/06/2022
3 min

Al Reino de España las condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no le hacen ni frío ni calor. Cada vez que el Tribunal de Estrasburgo condena al Estado por una vulneración de derechos fundamentales se produce un tipo de apagón informativo, de forma que el hecho pasa desapercibido para la gran mayoría de la gente. Contrariamente a lo que sería esperable de una democracia plena (sic), el estado español no cree que tenga nada que mejorar cuando la más alta instancia europea pone de manifiesto que su sistema judicial ha vulnerado derechos fundamentales de los ciudadanos.

El último ejemplo lo hemos conocido esta semana. El año 2014, con el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz como encargado de las cloacas del Estado, alguien consideró que había que señalar a los 33 jueces catalanes que habían decidido firmar un manifiesto donde argumentaban, en ejercicio de su derecho de libertad de expresión, que era defendible el derecho a decidir desde el punto de vista constitucional. Además de la denuncia recibida por un instrumento al servicio de las cloacas como era el sindicato Manos Limpias y del expediente abierto por el Consejo General del Poder Judicial, estos jueces y magistrados fueron sometidos al señalamiento público con una doble página en el diario madrileño La Razón, que publicó fotografías de cada uno de ellos, algunas de las cuales alguien había obtenido ilegalmente de la base de datos del DNI de la Policía Nacional.

En aquel momento, la entidad de juristas Drets, de la cual tengo el honor de haber sido cofundador, inició acciones judiciales que acabaron todas archivadas. Con evasivas y silencios resultó imposible acreditar quién había negligido sus funciones y había permitido que se utilizara, con finalidades claramente políticas, el contenido de los archivos policiales. Como veríamos en tantos otros ejemplos, a pesar de saber de forma cierta que alguien actuó mal, los tribunales dejaron huérfanos de respuesta a los que pedían que se hiciera justicia. Y, por si teníamos ninguna duda, hace un par de semanas pudimos oír en la fonoteca del excomisario José Manuel Villarejo cómo él y otros responsables de la cúpula policial hablaban sobre la conveniencia de hacer desaparecer las pruebas que pudieran indicar quién había accedido a los archivos del DNI.

Solo la persistencia de estos jueces y el buen trabajo hecho por el abogado Andreu van den Eynde, que ha defendido el caso, han hecho posible que aquello que quedó en vía muerta en el estado español haya encontrado respuesta en Estrasburgo, que ha condenado al Reino de España a indemnizar a los afectados por haber vulnerado su vida privada. La sentencia del TEDH hecha pública este martes, sin embargo, más allá de dar respuesta a un caso concreto, establece un precedente de gran trascendencia porque deja claro que “no hay ninguna ley que justifique hacer un informe policial sobre ciudadanos respecto de los cuales no hay indicios de la comisión de delito alguno o su planificación”. De hecho, deja claro que “la mera existencia de un informe policial sobre la conducta de personas que no han tenido ninguna actividad criminal, supone una vulneración del derecho a la vida privada y familiar”. Y, además, reprocha al estado español no haber llevado a cabo una investigación útil y efectiva de los hechos denunciados y, por lo tanto, que haya incumplido la obligación expresa de proteger los derechos de los ciudadanos.

En muchos de los procedimientos judiciales que se han abierto a raíz del proceso independentista hemos visto cómo la Fiscalía y los cuerpos policiales han ido de la mano para hacer investigaciones prospectivas. De forma ilegal han abierto diligencias no para perseguir un delito sino para investigar a personas para ver si podían identificar algún hecho que permitiera imputarles algún delito. En el juicio del Tribunal Supremo, por ejemplo, se puso de manifiesto que la Audiencia Nacional, en 2015, cuando no existía ningún tipo de denuncia, ya había encargado al teniente coronel Baena, alias Tácito, que empezara a investigar a los políticos independentistas. Este hecho, y otros muchos, se incluyen en los recursos de los presos políticos que tendrá que examinar el TEDH. Y lo mismo se podría decir de la causa del juzgado 13, en la cual se fabricó una denuncia a partir de una noticia de prensa, que dio lugar a seis meses de secreto de sumario injustificado, que permitió practicar todo tipo de intervenciones de comunicaciones y registros.

Tanto más preocupante que el desamparo a la hora de obtener la protección de los derechos fundamentales dentro del sistema judicial español es la absoluta indiferencia del Estado ante las condenas por vulneración de derechos fundamentales. Nunca se sanciona a ningún juez ni a ningún funcionario y aquí no pasa nada. Vulnerar derechos fundamentales, en España, sale gratis si se lleva toga. 

Carles Mundó es avogado y ex 'conseller' de Justicia
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