No al delito de ofensa a los sentimientos religiosos

La Audiencia de Barcelona ha reabierto una causa que el juzgado de Mataró había archivado, a raíz de una portada de la revista Mongolia del 2020 que mostraba un pesebre en el que en la cuna no había un niño Jesús, sino un cagallonet con ojos simpáticos y los brazos extendidos. "¡Ha nacido el hijo de Dios! ¡Es igualito al padre!", dice el titular. Efectivamente, tiene la sutileza de un orangután tocando el violín, pero de lo que aquí se trata es de si reconocemos el derecho a la ofensa, al margen de la sofisticación o el acierto del comentario. La libertad de expresión debería ampararlo, si no existe un mensaje denigrante contra una minoría vulnerable o un llamamiento que amenace su integridad. Es decir, hay que proteger a las personas de los discursos del odio, pero precisamente los símbolos deberían ser –y son– dianas válidas para el humor y una manera de expresar diferencias abrandadas sin necesidad de dirimirlas a puñetazos. Hazte Oír logra así que imputen a los responsables de la portada apoyándose en un delito, el de ofensa a los sentimientos religiosos, que resulta un anacronismo y la puerta de entrada para que la carcúndia ejerza una represión francamente más peligrosa que un chiste de cacas. La lista de precedentes es larga: desde el gag genial de Judit Martín siendo entrevistada como a la Virgen del Rocío hasta la estampita de la vaca del Grand Prix brandada por Lalachus durante las últimas campanadas de La 1. La iconografía debe poder ser criticada, manipulada, subvertida o, sencillamente, reinterpretada.
Si hay sentimientos religiosos a proteger, habrá que pedir que también haya sentimientos laicos a preservar: sobre todo los de la creencia de que la libertad de expresión es fundamental y que esto incluye a los de caca fácil, que por otra parte acaban retroalimentándose con polémicas en el fondo sin mucha carga de profundidad.